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Madrid, 20 de marzo de 2007 Faconauto asegura que esta normativa regulará las relaciones entre fabricantes y concesionarios La Comisión de Industria, Turismo y Comercio aprobó hoy por unanimidad la proposición no de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (CiU), por la que se insta al Gobierno a poner en marcha una Ley de Distribución Comercial que defina y regule las distintas modalidades de contratos de distribución comercial, con el fin de evitar situaciones contractuales de abuso y de promover la seguridad jurídica de los operadores económicos en el mercado de distribución de bienes y servicios, con especial atención a la naturaleza del tejido de pequeñas y medianas empresas. La Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (FACONAUTO), que ha sido la impulsora de esta iniciativa, asegura que permitirá regular el vacío legal existente en las relaciones contractuales entre las marcas y los distribuidores, potenciando la libertad empresarial e independencia de las pymes y reequilibrando los intereses entre ambas partes en favor del consumidor final. Además, esta normativa no pretende limitarse al sector de la distribución de automóviles sino que debe ser una "norma paraguas" que proteja jurídicamente a las partes implicadas en la distribución comercial y englobe a todos los sectores económicos existentes (alimentación, estaciones de servicios, textil, etc.), regulando la distribución comercial en todas sus formas, ya sea la franquicia, distribución autorizada o la concesión. La patronal ha entablado, hasta la fecha, contactos con las principales organizaciones de consumidores y asociaciones de franquiciados de ámbito nacional, con el fin de recabar su apoyo para la consecución de esta medida. En este sentido, Faconauto ya ha mantenido conversaciones con la Asociación para la Defensa y el Desarrollo del Franquiciado (AEDEF) y otras patronales sectoriales. El anteproyecto de ley que ha propuesto Faconauto cuenta con tres partes claramente diferenciadas. En la primera, se define el ámbito normativo de la ley; en la segunda, se regulan las negociaciones previas y el contenido necesario que deben tener los contratos para ambas partes; y, por último, en la tercera, se regulan las situaciones en caso de terminación del contrato por incumplimiento o por decisión unilateral de alguna de las partes, así como las indemnizaciones por daños y perjuicios y por clientela. Según el presidente de Faconauto, Antonio Romero-Haupold, "esta ley ayudará a consolidar una distribución fuerte, garantizando la seguridad jurídica a las dos partes, promoviendo un comercio más activo y enfocado al consumidor". En la actualidad, se aplica de forma analógica la Ley de Contrato de Agencia del año 1992 a los contratos del sector de automoción, que carece de una ley de distribución comercial que establezca "un tablero de juego" claro y preciso. Por ello, "son los tribunales los que fallan y aplican a cada caso su interpretación discrecional, pronunciando sentencias muy dispares e incluso contradictorias a favor de una parte u otra". El pasado 9 de marzo de 2007, el presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín, notificó a la Comisión Promotora de la proposición de Ley de Contratos de Distribución, la admisión a trámite de la iniciativa popular legislativa para lo cual la Federación de Concesionarios reunirá un total de 500.000 firmas. La distribución comercial representa en la actualidad el 27% del Producto Interior Bruto español, aproximadamente 256.500 millones de euros, y está integrada por un tejido empresarial de más de 425.000 empresas, de las que más del 90% son de pequeña y mediana dimensión, ocupando de forma directa, aproximadamente, a 3.850.000 personas. |
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