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Madrid, 3 de abril de 2007 El paso de un vehículo por estos dispositivos a cierta velocidad puede suponer la pérdida de control con facilidad. Los servicios de emergencia, motociclismos y scooters son los mayores afectados Los reductores de velocidad (badenes, lomos de asno, guardias tumbados, etcÉ) se instalan en numerosas calles y travesías de ciudades españolas. Pero, en el caso de ciertos vehículos y personas, pueden resultar peligrosos. Ante la falta de una normativa específica que regule el diseño y la implantación de estos dispositivos, el Centro Técnico de Motorpress-Ibérica, y La Asociación Española de la Carretera han elaborado conjuntamente con las revistas COCHE ACTUAL y AUTOVÍA un ensayo para evaluar:
Los ensayos se han realizado en la pista del INTA (Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial), con reductores de velocidad de 3, 5 y 7 centímetros de altura cada uno; y se han utilizado los siguientes vehículos: utilitario, berlina, furgoneta de carga, furgoneta de pasajeros, motocicleta y scooter. Las velocidades de paso se definieron en un rango de 20 a 60 kilómetros por hora. CONCLUSIONES Peligrosos para los Servicios de Emergencia, las motocicletas y los scooters A partir de cierta velocidad (50 km/h) es fácil que los vehículos de dos ruedas pierdan el control al pasar por un dispositivo reductor de velocidad. En el caso concreto de la furgoneta de carga utilizada en la prueba (vehículos que se transforman en ambulancias), al pasar por dispositivos -incluso los de menor tamaño de 3 cm- las ruedas traseras se despegan del suelo, en algunos casos durante varios metros, según se va incrementando la velocidad. Además, la aceleración vertical que percibe la carrocería llega a ser el doble de un turismo (hasta 2 g). Esto supone que la persona que va dentro del vehículo sufra aceleraciones muy próximas a este valor y por eso los ocupantes tiendan a levantarse del asiento. En una ambulancia, el enfermo se levantaría y «hundiría» en la camilla de manera brusca. Lo mismo ocurre con los ciclomotores y scooters. El paso por los reductores de velocidad puede suponer la pérdida de control con facilidad, ya que la moto salta despegando del suelo provocando un gran desequilibrio. Además, en los ensayos realizados con estos vehículos, al pasar por un badén de 3 cm de altura a una velocidad de 50km/h, el motociclismo sufre las aceleraciones de un turismo multiplicadas por tres (hasta 4 g). Como resultado, las ruedas se levantan del suelo y con ellas el propio conductor. A su vez, la pérdida de control observada al pasar por un reductor de velocidad provoca que la distancia de frenado aumente de manera significativa, lo cual daría lugar a graves problemas de seguridad en términos generales. En entornos urbanos deben ser de máximo 3 cm En entornos urbanos, donde la velocidad es de 50-60 km/h, los dispositivos de 3 cm de altura son los más recomendables. No obstante, éstos pueden resultar peligrosos para los vehículos de carga, servicios de emergencia y motocicletas o ciclomotores, incluso a menor velocidad. Los dispositivos de 5 cm de altura No son recomendables a velocidades de circulación superiores a 30 km/h, ya que resultan excesivamente molestos para todos los tipos de vehículos. Al igual que en el caso anterior, las motocicletas y los ciclomotores se ven más perjudicados incluso a velocidades inferiores. Los dispositivos de 7 cm no son recomendables No son recomendables para ningún tipo de vehículo y prácticamente a ninguna velocidad de circulación. A mayor altura del dispositivo (5 ó 7 cm), aumenta la peligrosidad al pasar por encima. A mayor velocidad, mayor riesgo A partir de 50km/h, las aceleraciones verticales que sufre un vehículo al pasar por un reductor de velocidad pueden llegar a ser tan altas, que provoquen que los ocupantes despeguen del asiento y den con la cabeza en el techo, sobre todo los de las plazas traseras. Deben estar señalizados con antelación Todos los dispositivos deben ir precedidos de la señalización de preaviso correspondiente, de forma que el conductor pueda reducir la velocidad al llegar al dispositivo. Pueden ocasionar molestias ambientales El impacto acústico que produce el paso de un vehículo por el reductor supone niveles superiores a los que establece la Organización Mundial de la Salud como molestos para los ciudadanos. Por este motivo, no es recomendable su instalación cerca de ubicaciones con usos especialmente sensibles. Falta Normativa Según el artículo 5.2 del Reglamento General de Circulación, «no se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial a los usuarios y, en particular, de los ciclistas». Ésta es la única mención que se hace en la legislación estatal de estos elementos. Pero NO EXISTE ninguna norma al respecto por parte del Ministerio de Fomento. Lo que sí hay es regulación en determinadas comunidades autónomas, que se han preocupado de reglar estos sistemas: Murcia, Madrid, Navarra, Aragón y Guipúzcoa lo han hecho con mayor o menor coincidencia. En todos los casos, la solicitud, construcción y conservación de estos elementos corren a cargo del municipio interesado. Tras los ensayos realizados, expertos de COCHE ACTUAL y AUTOVÍA de Motorpress-Ibérica y La Asociación Española de la Carretera coinciden en señalar que los reductores de velocidad no son la medida más adecuada, ya que existen otras más efectivas como el refuerzo en la señalización, los estrechamientos de calzada o mini-rotondas, de manera que se obligue a reducir la velocidad. |
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